SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
II.3.
II.3. Según acta de audiencia de medidas cautelares de 13 de abril de 2016, se tiene que: 1) La abogada del ahora accionante señaló que: “…se encuentra recluido en el panóptico de S[a]n Pedro [con detención preventiva por disposición del Juez Sexto de Instrucción en lo Penal], no es que el este in[a]sistiendo a la presente audiencia porque el este libre, lamentablemente no han llegado los oficios al panóptico (…) por eso no ha podido salir del mismo…” (sic), y en observancia a los principios de equidad y justicia, solicitó la suspensión de dicho acto procesal y un nuevo señalamiento de audiencia; y, 2) La Fiscal de Materia, mencionando la legalidad de las notificaciones, solicitó se declare rebelde al accionante debido a que no justificó su inasistencia conforme los arts. 87 a 89 del CPP, y la continuidad de la audiencia cautelar para la coimputada Irene Hernández Chávez (fs. 22).