Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2016-S3
Fecha: 09-Ago-2016
1)
1) Con relación a la denunciada falta de motivación de la acusación en base a los elementos de convicción que la motivan, el auto apelado estableció de forma equivocada que para eso estaba el juicio oral; es decir, que recién en esa etapa el Fiscal de Materia se encargará de probar lo que manifiesta como ilícito, sin considerar que la acusación debe estar fundamentada conforme el art. 341.3 del CPP, por lo que la autoridad judicial debió compulsar los antecedentes con los presupuestos exigidos para la acusación;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 3)
- i)
- ii)
- iii)
- CONFIRMAR