SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2016-S3
Fecha: 09-Ago-2016
iii)
iii) Con relación a la nulidad de la imputación formal el Auto de Vista 101/2015 establece que: “…el Dr. Fiorilo quien realizo la imputación así como la acusación formal, teniendo coherencia en las mismas, ya que hace una individualización clara y precisa de los imputados y ante la valoración de las actuaciones de los es que el Ministerio Público a decidido imputarlos por el delito de Estafa” (sic), concluyendo respecto a la denuncia que la imputación no se adecuaría a la conducta del tipo penal, que “…la misma se desarrollaran durante el juicio y es ahí donde se determinara si efectivamente la conducta de los imputados se adecuan a lo señalado en la imputación o no, por lo que no se evidencia que exista falta de fundamentación” (sic).
Conforme la jurisprudencia referida en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la exigencia de motivación y fundamentación de las resoluciones es una obligación de las autoridades judiciales al momento de emitir un fallo, adquiriendo particular relevancia cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades judiciales de primera instancia, por lo que debe tenerse en cuenta la importancia de motivar la existencia o no de los agravios denunciados.
En el caso que nos ocupa, se advierte que los ex Vocales demandados a tiempo de resolver el recurso de apelación interpuesto por el ahora accionante contra el Auto interlocutorio 793/2014, dieron respuesta a cada uno de los puntos de agravio denunciados, estableciendo en primera instancia respecto a la denunciada falta de fundamentación de la acusación, que “…se evidencia que la acusación fiscal contiene elementos exigidos por la normativa penal, siendo que en sus fundamento jurídico de la acusación se basa en el actuar ilícito de los acusados que sería generados por conseguir beneficios indebidos en base a intereses personales y también causar perjuicio en la querellante, puesto que irían en desmedro de su patrimonio, hechos que van en contra del Ordenamiento Jurídico Penal, lo que en manera factible ofrecen suficientes elementos al Ministerio Público para presentar una acusación formal…” (sic), precisando además que la acusación no carece de motivación y que la comisión del hecho delictivo deberá ser probado o desvirtuado en juicio oral, razonamientos que el Tribunal de alzada apoyó en la cita de doctrina respecto al entendimiento del art. 341.I del CPP.
Respecto al segundo agravio referido al rechazo de la excepción de incompetencia en razón a la materia, se explicó que “…asimismo de lo establecido por el Ministerio Público se evidencia que la demanda civil ha sido posterior al presente proceso siendo que la demanda penal data del 4 de noviembre de 2011 y el proceso civil data del 19 de agosto de 2013, por lo que se debe tener en cuenta que el delito que se está investigando es el de estafa, y en el Proceso Civil es el incumplimiento de contrato, también es menester señalar que estas excepciones debe ser planteado con anterioridad a las demás lo que en el presente caso no se evidencia tal situación, por todo lo señalado se concluye y se valida la competencia del juez en razón a la materia” (sic), razonamientos que las autoridades demandadas sustentaron con el análisis y la cita textual de normas jurídicas.
incidente de nulidad de imputación formal, los ex Vocales ahora demandados por Auto de Vista 101/2015 explicaron de forma precisa que tanto la imputación como la acusación guardan coherencia entre si “…ya que hace una individualización clara y precisa de los imputados es que el Ministerio Público a decidido imputarlos por el delito de Estafa” (sic), y en cuanto a que la imputación no se adecuaría a la conducta del tipo penal se explicó que “…la misma se desarrollaran durante el juicio y es ahí donde se determinara si efectivamente la conducta de los imputados se adecuan a lo señalado en la imputación o no…” (sic).
De lo mencionado, se concluye que el Auto de Vista 101/2015 emitido por los ex Vocales ahora demandados se encuentra debidamente fundamentado, puesto que se dio respuesta a cada uno de los puntos demandados por el hoy accionante en su recurso de apelación, sustentando su decisión no solamente en los antecedentes del proceso sino también en la cita de doctrina referida a los aspectos demandados y el análisis de las normas legales para sustentar la decisión asumida, denotándose la existencia de una estructura explicativa de forma y fondo que permiten conocer de manera clara los razonamientos conducentes a la declaratoria de improcedencia del recurso planteado, expresándose de forma precisa por qué se considera que la acusación se encuentra debidamente motivada, las razones de la improcedencia de la excepción de incompetencia así como la inexistencia de agravio en el rechazo de la imputación, no siendo evidente la lesión de derechos denunciadas por el hoy accionante, por lo que corresponde denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 3)
- i)
- ii)
- iii)
- CONFIRMAR