SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2016-S3

Fecha: 09-Ago-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal incoado en su contra y otro por la presunta comisión del delito de estafa a denuncia de Ana María Teresa Céspedes de Palacios, quien acusa la no entrega de los documentos de la casa transferida en su favor, en audiencia conclusiva presentó solicitud de corrección de la acusación, excepción de incompetencia e incidente de nulidad de la imputación, mismas que fueron rechazadas por la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz mediante Auto interlocutorio 793/2014 de 22 de diciembre y confirmada por Auto de Vista 101/2015 de 15 de abril.

En relación a la solicitud de corrección de la acusación, se denunció que el pliego acusatorio no contiene suficiente motivación ni valoración probatoria; sin embargo, la Jueza de la causa no compulsó adecuadamente los datos del proceso, rechazando su solicitud, determinación que fue confirmada por el Tribunal de alzada bajo la suposición que lo existente en el cuaderno de investigaciones demuestra la conducta ilícita, obviando resolver la controversia sobre lo reclamado, y su obligación de establecer si la acusación se encuentra fundamentada en base a la prueba colectada en la etapa preparatoria.

Respecto a la excepción de incompetencia en razón a la materia, se explicó que la Jueza de la causa no era competente para conocer los hechos denunciados por que estos deberían ser resueltos en la vía civil; empero, esta rechazó el incidente presentado y los ex Vocales ahora demandados confirmaron el rechazo arguyendo que el proceso civil fue iniciado con posterioridad, validando la competencia de la Jueza a quo y mencionando que se debió presentar esa excepción de forma previa, determinación asumida sin establecer si los hechos denunciados se adecuan al tipo penal ni considerar que esa excepción puede ser planteada en cualquier momento.

En cuanto a la nulidad de la imputación formal, se denunció que esta no estaba fundamentada por no haberse referido al valor probatorio de los elementos colectados; sin embargo, tanto la Jueza de la causa como los ex Vocales hoy demandados declararon improbado el incidente limitándose a manifestar que su responsabilidad será establecida en juicio.