SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2016-S3

Fecha: 09-Ago-2016

2)

2)  En cuanto a la excepción de incompetencia por razón de la materia, la Jueza a quo por Auto interlocutorio 793/2014 rechazó la pretensión del accionante con el argumento que el proceso civil fue iniciado de forma posterior al proceso penal, manifestando también que la denuncia realizada corresponde a la comisión de un delito de orden público, y por lo tanto corresponde el control jurisdiccional; sin embargo, no se consideró que la norma no prevé como requisito de procedencia de la excepción de incompetencia que exista un proceso civil instaurado de forma anterior al proceso penal, debiendo asimismo la autoridad judicial compulsar los antecedentes a fin de determinar si en el caso corresponde la tramitación de un proceso penal o civil; y,