SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2016-S3
Fecha: 09-Ago-2016
2)
2) En cuanto a la excepción de incompetencia por razón de la materia, la Jueza a quo por Auto interlocutorio 793/2014 rechazó la pretensión del accionante con el argumento que el proceso civil fue iniciado de forma posterior al proceso penal, manifestando también que la denuncia realizada corresponde a la comisión de un delito de orden público, y por lo tanto corresponde el control jurisdiccional; sin embargo, no se consideró que la norma no prevé como requisito de procedencia de la excepción de incompetencia que exista un proceso civil instaurado de forma anterior al proceso penal, debiendo asimismo la autoridad judicial compulsar los antecedentes a fin de determinar si en el caso corresponde la tramitación de un proceso penal o civil; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 3)
- i)
- ii)
- iii)
- CONFIRMAR