SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2016-S3

Fecha: 09-Ago-2016

ii)

ii)   Respecto a la excepción de incompetencia en razón de la materia, el Tribunal de alzada previa cita de normas legales, manifestó que: “…de la revisión de actuados se tiene en cuenta que si bien es evidente que se viene iniciando un proceso civil pero el mismo es por incumplimiento de contrato ya que supuestamente la víctima en este caso habría incumplido en cancelarles el total del bien inmueble y que al presente se encuentra en posesión, por lo que asimismo de lo establecido por el Ministerio Público se evidencia que la demanda civil ha sido posterior al presente proceso siendo que la demanda penal data del 4 de noviembre de 2011 y el proceso civil data del 19 de agosto de 2013, por lo que se debe tener en cuenta que el delito que se está investigando es el de estafa, y en el proceso civil es el incumplimiento de contrato, también es menester señalar que estas excepciones debe ser planteado con anterioridad a las demás lo que en el presente caso no se evidencia tal situación, por todo lo señalado se concluye y se valida la competencia del juez en razón a la materia” (sic); y,