SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2016-S3
Fecha: 09-Ago-2016
ii)
ii) Respecto a la excepción de incompetencia en razón de la materia, el Tribunal de alzada previa cita de normas legales, manifestó que: “…de la revisión de actuados se tiene en cuenta que si bien es evidente que se viene iniciando un proceso civil pero el mismo es por incumplimiento de contrato ya que supuestamente la víctima en este caso habría incumplido en cancelarles el total del bien inmueble y que al presente se encuentra en posesión, por lo que asimismo de lo establecido por el Ministerio Público se evidencia que la demanda civil ha sido posterior al presente proceso siendo que la demanda penal data del 4 de noviembre de 2011 y el proceso civil data del 19 de agosto de 2013, por lo que se debe tener en cuenta que el delito que se está investigando es el de estafa, y en el proceso civil es el incumplimiento de contrato, también es menester señalar que estas excepciones debe ser planteado con anterioridad a las demás lo que en el presente caso no se evidencia tal situación, por todo lo señalado se concluye y se valida la competencia del juez en razón a la materia” (sic); y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 3)
- i)
- ii)
- iii)
- CONFIRMAR