Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2016-S3
Fecha: 09-Ago-2016
II.3.
II.3. Consta Auto de Vista 101/2015 de 15 de abril, por lo cual Ramiro López Guzmán y Ricardo Chumacero Torrez, ex Vocales, de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora demandados- declararon improcedente el recurso de apelación; y en consecuencia, confirmaron el Auto interlocutorio 793/2014 (fs. 27 a 30).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 3)
- i)
- ii)
- iii)
- CONFIRMAR