Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2016-S3
Fecha: 09-Ago-2016
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión de antecedentes, se advierte que mediante Auto interlocutorio 793/2014 la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz rechazó la solicitud de subsanación de la acusación formal y el incidente de nulidad de defecto absoluto de la imputación, declarando asimismo improbada la excepción de incompetencia planteada por el hoy accionante (Conclusión II.1.), por lo que este interpuso recurso de apelación incidental (Conclusión II.2.), el cual fue resuelto por los ex Vocales ahora demandados a través del Auto de Vista 101/2015 de 15 de abril, confirmando la resolución apelada y declarando improcedente el recurso interpuesto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 3)
- i)
- ii)
- iii)
- CONFIRMAR