SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2016-S3
Fecha: 09-Ago-2016
i)
i) Con referencia a la falta de motivación de la acusación, el Auto de Vista 101/2015 impugnado se apoya en la cita de doctrina respecto al art. 341.I del CPP, para posteriormente concluir que “…se evidencia que la acusación fiscal contiene elementos exigidos por la normativa penal, siendo que en sus fundamento jurídico de la acusación se basa en el actuar ilícito de los acusados que sería generados por conseguir beneficios indebidos en base a intereses personales y también causar perjuicio en la querellante, puesto que irían en desmedro de su patrimonio, hechos que van en contra del Ordenamiento Jurídico Penal, lo que en manera factible ofrecen suficientes elementos al Ministerio Publico para presentar una acusación formal…” (sic), precisando que “…no carece de motivación siendo que en la acusación en contra de los imputados aparecen como presuntos culpables ante la posible existencia de un delito que los mismos se irán desarrollando en el juicio y al final se podrá evidenciar si son los culpables del hecho ilícito o en su caso se demostrara su inocencia” (sic);
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 3)
- i)
- ii)
- iii)
- CONFIRMAR