SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2016-S3
Fecha: 15-Ago-2016
1)
Ramiro José Guerrero Peñaranda, Fiscal General del Estado, mediante escrito presentado el 14 de abril de 2016, cursante de fs. 140 a 143, manifestó que: 1) El mismo accionante transcribió los fundamentos legales expuestos en el AS 17/2015, desentrañando en forma cronológica los alcances de las previsiones legales de los arts. 265 al 276 del CPPabrg., haciendo énfasis en la procedencia de los juicios contra funcionarios públicos por delitos cometidos en el ejercicio de sus cargos; 2) Resultan muy forzados los argumentos del accionante al pretender revertir la decisión del Órgano Judicial, que solo se limitó a expresar su disconformidad con la emisión del citado Auto Supremo, y que bajo el argumento de posible vulneración de principios constitucionales insinúa el pronunciamiento de un nuevo Auto Supremo, huérfano de sustento legal, al extremo de calificarlo de ilegal y arbitrario, sin demostrar objetivamente aquello; 3) El AS 17/2015 se emitió en observancia de las previsiones legales del CPPabrg., en concordancia con el ahora vigente, respetando a cabalidad los derechos del accionante; 4) El Tribunal de garantías constitucionales no es revisor de proceso o decisiones judiciales ajustadas a derecho; y, 5) Tampoco se advirtió posible interpretación errónea o aplicación indebida de previsiones legales en la emisión del Auto Supremo cuestionado, por lo que pretende la denegatoria de la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros Tribunales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR