SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2016-S3

Fecha: 15-Ago-2016

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante ratificó los términos expuestos en la presente acción de amparo constitucional, y en réplica al informe de las autoridades demandadas señaló que su pretensión está basada en el principio de verdad material, que a diferencia de los informes presentados, sigue siendo desplazada por principios procesales e instrumentales que tienen que ver con la forma de actuar en un proceso y no con la averiguación de la verdad material, por lo que su invocación es que los Magistrados “…tomen conciencia de que en el fondo lo que se trata y la población quiere es que haya justicia, que se resuelva la justicia y que no se planteen en los principios procedimentales” (sic).