Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2016-S3
Fecha: 15-Ago-2016
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante ratificó los términos expuestos en la presente acción de amparo constitucional, y en réplica al informe de las autoridades demandadas señaló que su pretensión está basada en el principio de verdad material, que a diferencia de los informes presentados, sigue siendo desplazada por principios procesales e instrumentales que tienen que ver con la forma de actuar en un proceso y no con la averiguación de la verdad material, por lo que su invocación es que los Magistrados “…tomen conciencia de que en el fondo lo que se trata y la población quiere es que haya justicia, que se resuelva la justicia y que no se planteen en los principios procedimentales” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros Tribunales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR