SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2016-S3
Fecha: 15-Ago-2016
III.2. Análisis del caso concreto
Expuesta la problemática planteada, y de acuerdo a los antecedentes que motivan la presente acción, se tiene que Moisés Torrez Veizaga -ahora accionante- fue procesado dentro de un “Caso de Corte” regulado con las normas del procedimiento penal que quedaron abrogadas con la promulgación del actual Código de Procedimiento Penal en 1999, y dentro del cual por Sentencia de 7 de abril de 2006, fue condenado por el delito de conducta antieconómica a sufrir la pena de dos años de reclusión (Conclusión II.1.).
En vista de la ejecutoria de dicha Sentencia, como emergencia del rechazo del recurso de casación planteado contra la misma, el accionante solicitó el beneficio de perdón judicial, el cual le fue negado a través del Auto de Vista de 16 de abril de 2012, por el Pleno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que para su caso, conformó el Tribunal de “Caso de Corte” dentro del cual fue condenado a la pena ya mencionada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros Tribunales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR