Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2016-S3
Fecha: 15-Ago-2016
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante invoca como lesionados sus derechos de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, al debido proceso en su componente a recurrir el fallo ante el juez o tribunal superior en grado, a la defensa, “a la legalidad penal e irretroactividad”, así como a los principios de impugnación, de verdad material, de prevalencia del derecho sustancial sobre el formal y pro actione, citando al efecto los arts. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); 9.4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros Tribunales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR