Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2016-S3
Fecha: 15-Ago-2016
II.4.
II.4. Recurrido que fue el citado Auto de Vista de 16 de abril de 2012, en la vía de casación, su recurso fue concedido y dispuesta la remisión de obrados ante el Tribunal Supremo de Justicia, mediante proveído de 11 de abril de 2013 (fs. 24), motivando la emisión del AS 17/2015 de 23 de febrero, por los Magistrados de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia -ahora demandados-, quienes rechazaron el recurso de casación interpuesto (fs. 29 a 30 vta.), con el cual, el accionante fue notificado el 26 de agosto de 2015 (fs. 33).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros Tribunales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR