SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2016-S3

Fecha: 05-Ago-2016

a)

La parte accionante ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la presente acción de defensa y ampliándolos refirió que: a) “…este auto de vista [Resolución 44/2015] carece de motivación en cuanto a los puntos solicitados por el accionante, limitando solamente su pronunciamiento pese al agravio relativo a los argumentos de la recusación e indicando que no se había cumplido el art. 320, el juez o tribunal debe resolver en apelación la impugnación de la resolución es decir si la resolución de recusación tenía que ser fundamentada, el auto de vista debía ser fundamentado, y es imprescindible que dichas resoluciones sean motivadas y expongan las razones y los fundamentos legales y además lleven al accionante la certeza de que ha existido una correcta y objetiva valoración de las pruebas que hasta la fecha no se ha podido observar” (sic); y, b) Junto a la recusación se adjuntaron nueve literales que no se encuentran en el cuaderno por ello era de vital importancia contar con el expediente original, el mismo que el Juez y el Tribunal de alzada refieren que no se adjuntó ningún “hecho”.