SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2016-S3

Fecha: 05-Ago-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz -hoy codemandado-, haciendo uso abusivo de su autoridad desde la gestión 2013 “agarró una enemistad manifiesta” hacia su persona, dilatando una serie de actuaciones en el proceso penal, y el 2015, ante la negativa a sus solicitudes de cambio de domicilio y una valoración médica -a pesar de tener conocimiento de la dolencia que padecía-, se vio obligado a presentar acciones de libertad, en las cuales se les concedió la tutela mediante las Resoluciones constitucionales 9/2015 de 20 de febrero y 11/2015 de 23 de febrero, situaciones que hicieron que dicha autoridad pierda objetividad para administrar justicia, aspectos por los cuales presentó recusación contra el mismo, pero dicha autoridad desconociendo las pruebas y alejándose del cumplimiento de la norma rechazó la misma mediante Resolución 108/2015 de 18 de marzo.

Asimismo, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, conformada en ese entonces por Ramiro López Guzmán y Ricardo Chumacero Torrez como Tribunal de alzada, pronunciaron el Auto de Vista 44/2015 de 25 de marzo, confirmando el rechazo a la recusación, sin efectuar una valoración objetiva de lo planteado y mucho menos de la resolución emitida por el Juez recusado -debido a que no observaron que dicha autoridad no realizó la valoración objetiva de las pruebas y la imparcialidad que debe primar a momento de administrar justicia-; es decir, que no realizaron la valoración de los hechos, las pruebas y los alegatos de las partes “como su correspondiente interpretación”, conforme al art. 320 del Código de Procedimiento Penal (CPP).