Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2016-S3
Fecha: 05-Ago-2016
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso, a una resolución debidamente motivada y fundamentada, “…a la defensa, a una justicia plural, el derecho a una justicia pronta y oportuna, el derecho a una justicia transparente y sin dilaciones…” (sic), y “…los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos” (sic), citando al efecto los arts. 115, 178 y 179 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR