Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2016-S3
Fecha: 15-Ago-2016
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 17/2016 de 1 de marzo, cursante de fs. 384 a 388, pronunciada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, en atención a los fundamentos expuestos ut supra.
- acción de amparo constitucional
- desconocimiento del respeto de inamovilidad laboral
- hasta fs. 119 a 86 inclusive, a objeto de que la Fiscalía Policial de Pando, proceda a notificar al procesado con el requerimiento de Acusación
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- 1)
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR