SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2016-S3

Fecha: 15-Ago-2016

desconocimiento del respeto de inamovilidad laboral

Conforme al memorando 9726/2007 de 17 de diciembre, emitido por el Comando General de la Policía Boliviana, fue destinado a prestar servicios en el Comando Departamental de Pando de dicha institución policial. Debido al diagnóstico médico que acreditó la gravidez del estado de salud de su esposa Vanesa Ángela Silvestre Estevez y de su hijo AA recién nacido, al encontrarse sin ningún familiar que le brinde su apoyo, tuvo que trasladarse de emergencia a la ciudad de Oruro, para una atención y tratamiento médico especializado, por lo que el 9 de septiembre de 2011, presentó memorial y documentación ante el Comandante Departamental de Pando de la Policía Boliviana, con el fin de hacer conocer la difícil situación que atravesaba su familia e impugnar el “...desconocimiento del respeto de inamovilidad laboral…” (sic); empero, no obtuvo ninguna respuesta favorable en tiempo oportuno.

Los miembros del Tribunal Disciplinario Departamental de Pando -ahora codemandados- de forma inhumana e insensible, sin comprender el bien protegido e interés superior respecto a la salud y vida de su esposa e hijo, ignorando el motivo que le impidió acudir a su fuente laboral, obviando la protección constitucional que les alcanza y el derecho a la inamovilidad laboral que goza por ser padre progenitor, le iniciaron un infundado proceso disciplinario bajo el caso 048/2011 por la supuesta falta de deserción, que concluyó con la Resolución Administrativa (RA) 026/2011 de 17 de octubre, sancionándole con despido laboral de baja definitiva sin derecho a reincorporación.