SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2016-S3
Fecha: 15-Ago-2016
II.2.
II.2. Modesto Palacios Cruz, Presidente del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana -hoy codemandado-, por Auto de Vista 041/2012 de 9 de enero, aprobó la Resolución 032/2011, emitido por los miembros del Tribunal Disciplinario Departamental de Pando, que resolvieron “…SANCIONAR AL SR. POL. PABLO ALEJANDRO OCSA GERONIMO CON C.I. No. 7280682 Or. CON LA BAJA DEFINITIVA DE LA INSTITUCION POLICIAL SIN DERECHO A REINCORPORACION de conformidad al Art. 93 de la Ley No. 101 del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (…) toda vez que la mencionada Resolución no ha sido apelada por las partes consecuentemente se encuentra debidamente ejecutoriada…” (sic [fs. 100]), Resolución que fue notificada al accionante el 11 de enero de 2012, por cédula en razón a la representación del Oficial de Diligencias de dicho Tribunal (fs. 101 a 102).
- acción de amparo constitucional
- desconocimiento del respeto de inamovilidad laboral
- hasta fs. 119 a 86 inclusive, a objeto de que la Fiscalía Policial de Pando, proceda a notificar al procesado con el requerimiento de Acusación
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- 1)
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR