SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2016-S3
Fecha: 15-Ago-2016
debe procurarse generar en el recurrente la certeza de que evidentemente incumplió con las exigencias que la norma establece, precisando cuál o cuáles de los requisitos fueron omitidos y por qué se tienen como incumplidos
En una acción similar en la que se denunció la lesión de los derechos al acceso a la justicia, al debido proceso, a la defensa y a la doble instancia, en razón a que el Tribunal Supremo de Justicia declaró la improcedencia del recurso de casación, la SCP 0400/2014 de 25 de febrero, estableció que: “…toda resolución que declare la improcedencia del recurso de casación, necesariamente debe estar debidamente fundamentada y motivada, no siendo suficiente que se limite simplemente a la enunciación con carácter genérico al incumplimiento de los requisitos contenidos en el art. 258 inc. 2) del CPC, sino que debe procurarse generar en el recurrente la certeza de que evidentemente incumplió con las exigencias que la norma establece, precisando cuál o cuáles de los requisitos fueron omitidos y por qué se tienen como incumplidos…” (las negrillas nos corresponden) (criterio reiterado en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0214/2014-S3, 0232/2014-S3, 0584/2014 y 0104/2015-S3, entre otras).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe procurarse generar en el recurrente la certeza de que evidentemente incumplió con las exigencias que la norma establece, precisando cuál o cuáles de los requisitos fueron omitidos y por qué se tienen como incumplidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)