SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2016-S3
Fecha: 15-Ago-2016
denegó
La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 014/2016 de 6 de abril, cursante de fs. 762 a 764 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) La parte accionante se encuentra conformada por lo representantes de la DGAC y del Proyecto “OACI/BOL 13/801”, a través del Poder 442/2016 de 16 de febrero; por ello, tratándose de personas jurídicas, se acreditó su legitimación activa en la presente acción tutelar; ii) Respecto a la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, la parte accionante manifestó que las autoridades hoy demandadas debieron pronunciarse sobre el fondo del recurso; sin embargo, es imprescindible cumplir con los requisitos previstos en el art. “253” -lo correcto es 254- del CPC para interponer el recurso de casación en la forma y la falta de dichos requisitos, motivan la improcedencia, conforme señala el Auto Supremo impugnado; por ello, es importante que la parte accionante señale en términos claros, concretos y precisos, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, así como exponer las mismas y especificar en qué consiste la trasgresión, falsedad o error, sea que se trate de un recurso de casación en el fondo o en la forma, que es aplicable al tema dada la temporalidad; iii) No se vulneró el derecho al acceso a la justicia, toda vez que de la exposición de esta acción de defensa y de los antecedentes que cursan en obrados se tiene que las partes, en el proceso laboral participaron en las diferentes instancias; y, iv) Las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0749/2015-S2 y “1012/2015”, que fueron adjuntadas a la actual acción tutelar, no son casos análogos, por cuanto impugnan la falta de fundamentación y de valoración en ambos casos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe procurarse generar en el recurrente la certeza de que evidentemente incumplió con las exigencias que la norma establece, precisando cuál o cuáles de los requisitos fueron omitidos y por qué se tienen como incumplidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)