Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2016-S3
Fecha: 15-Ago-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la tutela judicial efectiva, al acceso a la justicia y a la impugnación; toda vez que, las autoridades hoy demandadas a momento de dictar el AS 281/2015-L declararon improcedente el recurso de casación interpuesto contra la Resolución de alzada, con el único argumento superficial de falta de técnica recursiva, así como el incumplimiento de aspectos formales en el que habría incurrido el recurso de casación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe procurarse generar en el recurrente la certeza de que evidentemente incumplió con las exigencias que la norma establece, precisando cuál o cuáles de los requisitos fueron omitidos y por qué se tienen como incumplidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)