SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0863/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
a)
Teresa Elena Rosquellas Fernández, en representación legal de la víctima, en audiencia refirió que: a) No corresponde considerar la vulneración al derecho de acceso a una justicia pronta y oportuna, puesto que este derecho fue protegido a favor del menor en el primer juicio; b) Conforme al expediente, la dilación en la tramitación del proceso es atribuible al hoy accionante; c) El recurso no explica con claridad la relación de causalidad entre los hechos y los derechos lesionados, además el petitorio es incongruente porque el Tribunal de garantías no tiene atribución para anular fallos sino para dejar sin efecto resoluciones por transgresión de derechos; d) La afirmación del accionante sobre la extemporaneidad en la comunicación del hecho al Ministerio Público, se debió a un acuerdo transaccional entre la familia de la víctima y del nombrado para que no se interponga una denuncia; e) No existen los vicios de Sentencia expuestos en el recurso de apelación restringida planteado por el hoy accionante, que tampoco fueron reclamados en la presente acción de defensa; f) El accionante no cometió infracciones sino tres delitos de lesiones gravísimas, conducción peligrosa y omisión de socorro; g) El Tribunal de alzada respondió y resolvió los motivos del Ministerio Público, de la víctima y del acusado; h) El ahora accionante pretende una nueva valoración probatoria por el Tribunal de garantías, además todos sus argumentos se refieren a un recurso casacional cuando la acción de amparo constitucional no tiene esa condición ya que no repara supuestos actos que infrinjan normas procesales o sustantivas debido a una incorrecta interpretación o aplicación de las mismas; e, i) El accionante no cumplió con los parámetros para que el “Tribunal de amparo” interprete una norma, pues que no acreditó el vínculo entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa y argumentativa desarrollada por la autoridad jurisdiccional, ni que se abre su competencia para revisar un actuado jurisdiccional sin que asuma un rol casacional, motivo por los que pidió la denegatoria de la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- PROCEDENTE
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- a)
- concedió parcialmente
- viii)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR