SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0863/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2 de diciembre de 2014, impactaron dos vehículos, el primero conducido por Marinel Mérida Delgadillo, y el segundo por su persona, hecho que fue comunicado al Fiscal de Materia y a su vez al Juez cautelar de turno, el 5 de igual mes y año, autoridad judicial que declinó su competencia ante el Juzgado de la Niñez y Adolescencia, advirtiendo su minoridad de edad -17 años-. Arguyó que el Ministerio Público inició en su contra una investigación por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves en accidente de tránsito, sin haber realizado la pericia accidentológica que solicitó considerando que fue la víctima quien invadió su carril.
El 5 de mayo de 2015, el Fiscal de Materia formuló ampliación de la etapa investigativa y el 8 del citado mes y año resolvió ampliar la imputación formal en su contra, por la presunta comisión de los delitos de conducción peligrosa y omisión de socorro, afirmando que “hasta ese momento” habían transcurrido más de cinco meses, cuando el art. 293.II del Código Niña, Niño y Adolescente -Ley 548 de 17 de julio de 2014- prevé que la etapa investigativa no debe durar más de cuarenta y cinco días. Por lo que la investigación concluyó el 17 de julio de 2015; es decir, más de siete meses después de iniciada la investigación, sin que la pericia requerida -antes señalada- hubiera sido realizada y con la acusación formal en su contra por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, conducción peligrosa y omisión de socorro, sin considerar que conforme el art. 264 del Código Niña, Niño y Adolescente, todo proceso contra un menor debe concluir con sentencia ejecutoriada en un plazo no mayor de ocho meses.
El 27 de agosto de 2015, la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera del departamento de Chuquisaca, emitió Auto de apertura de juicio, en el que se produjo el dictamen pericial de accidentología que absolvió su responsabilidad en el accidente de tránsito, que además de otra prueba, motivó la emisión de la Sentencia de 14 de octubre de igual año, declarando su autoría respecto a los delitos de conducción peligrosa y omisión de socorro previstos por los arts. 210 y 262 del Código Penal (CP) y absolución por el delito de lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, decisión que fue apelada por su padre, por incongruencia entre la Sentencia y la acusación fiscal; y, por insuficiente fundamentación y valoración defectuosa de la prueba, pero además por el Ministerio Público, que solicitó la nulidad de la Sentencia y un juicio de reenvío.
Los Vocales ahora demandados, resolvieron sin competencia la apelación antes indicada, mediante Auto de Vista SCCF II 20/2016 de 25 de enero, de manera contradictoria, sin una debida fundamentación y con consideraciones genéricas, disponiendo la anulación de la Sentencia y un juicio de reenvío, cuya complementación y enmienda solicitada por su parte no fue absuelta por los mismos bajo el fundamento de que la solicitud afecta a aspectos de fondo de la decisión principal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- PROCEDENTE
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- a)
- concedió parcialmente
- viii)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR