SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0863/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
viii)
exponer los hechos, la fundamentación legal y cita normativa, cuya omisión supone la supresión de una parte estructural de la misma y la emisión de una decisión de hecho que evita a las partes conocer las razones de la decisión; viii) Toda autoridad, más aún si es de alzada, que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe exponer los hechos y los motivos que sustentan su decisión, para que las partes comprendan que fue asumida de acuerdo a las normas sustantivas, procesales y en el marco de los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, quien deberá establecer la vinculación entre la valoración de la prueba, la motivación y fundamentación de su decisión; ix) El debido proceso, también supone la congruencia en la misma Sentencia, evitando consideraciones contradictorias en una misma decisión, así cuando se declaran procedentes todos los motivos de las apelaciones restringidas interpuestas cuando solo se declaró la procedencia de un solo motivo recursivo de la apelación restringida del ahora accionante, incongruencia que debe ser aclarada; x) Las autoridades demandadas, ininteligiblemente dispusieron no ha lugar a la petición de complementación, explicación y enmienda, encontrándose acreditada por la parte accionante la vulneración del derecho al debido proceso en vertiente de congruencia que debe ser tutelado; xi) El Auto de Vista SCCF II 20/2016, carece de una debida fundamentación jurídica, porque resolvió de manera general los motivos recursivos de las partes que apelaron la Sentencia, no correspondiendo al Tribunal de garantías establecer si corresponde o no resolver la causa a través de un reenvío ante otro Tribunal o si está prevista la nulidad de Sentencia, tampoco se precisó la norma o jurisprudencia vinculante que prohíbe el señalado reenvío; y, xii) Corresponde atender el reclamo a partir de una decisión de alzada carente de fundamentación normativa, que no contiene una invocación jurídica al juicio de reenvío y por falta de fundamentación en cuanto a la resolución de cada uno de los motivos llevados en el recurso de apelación y la falta de congruencia en los términos precedentemente fundamentados en coherencia con la argumentación desarrollada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- PROCEDENTE
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- a)
- concedió parcialmente
- viii)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR