SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
concedió parcialmente
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 159/2016 de 15 de abril, cursante de fs. 365 a 372, concedió parcialmente la tutela solicitada; en consecuencia, dejó sin efecto el AS 821/2015-L y dispuso que los Magistrados ahora demandados emitan una nueva resolución de manera inmediata, en mérito de los siguientes fundamentos: 1) Que el recurso de casación fue planteado en el fondo exponiendo de manera fundamentada en siete acápites las omisiones y vulneraciones de normas en la que habían incurrido a su turno los Jueces de primera y segunda instancia, solicitando que case y resuelva en el fondo la controversia, puntualizando aún más los defectos y omisiones acusadas al Tribunal de alzada al momento de emitir el Auto de Vista 337 que fue impugnado vía casación; sin embargo, el AS 821/2015-L declaró improcedente el recurso de casación por haber formulado en el fondo cuando sus reclamaciones correspondían al recurso en la forma, sin cumplir con los requisitos previstos en el art. 258 inc. 2) del CPC, haciendo abstracción absoluta de lo establecido en la jurisprudencia constitucional que analizó la genealogía de la referida disposición legal, con el derecho de impugnación, flexibilizando la admisión y consideración de los recursos de casación, cuando de su contenido se advierte claramente qué es lo que pretende o acusa en definitiva el recurrente, aplicable al caso concreto; y, 2) Pese a la acusación de vulneración a derechos y garantías fundamentales en que se había incurrido al dictarse el Auto de Vista cuestionado en casación, no se analiza tales reclamaciones con pertinencia y congruencia, es así que de la lectura y análisis del AS 821/2015-L, se concluyó que no cumplió con los mínimos presupuestos y requisitos exigidos por la ley y la jurisprudencia constitucional, no pudiendo ser considerada una Resolución fundamentada y motivada en hecho y en derecho, vulnerando el debido proceso en sus elementos de legalidad, fundamentación y motivación y con ello el derecho a la defensa, “seguridad jurídica” y acceso a la justicia de los impugnantes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de las terceras interesadas
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Deber de fundamentar las resoluciones judiciales
- III.2. El principio de congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR