SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2016-S3

Fecha: 19-Ago-2016

III.2.   El principio de congruencia

En cuanto al principio de congruencia, la SCP 1142/2012 de 6 de septiembre, sostuvo que: ‘“…implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esos criterios se considera que quien administra justicia debe emitir fallos motivados, congruentes y pertinentes’ (SC 0358/2010-R de 22 de junio)”.