SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
III.2. El principio de congruencia
En cuanto al principio de congruencia, la SCP 1142/2012 de 6 de septiembre, sostuvo que: ‘“…implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esos criterios se considera que quien administra justicia debe emitir fallos motivados, congruentes y pertinentes’ (SC 0358/2010-R de 22 de junio)”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de las terceras interesadas
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Deber de fundamentar las resoluciones judiciales
- III.2. El principio de congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR