SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
II.1.
II.1. Dentro el proceso ordinario civil de hecho sobre resolución judicial de contratos de compraventa, más pago de daños y perjuicios, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, emitió la Sentencia 02/10 de 18 de febrero de 2010, declarando improbada la demanda, las excepciones de oscuridad e imprecisión en la demanda reconvencional y perentoria opuestas por Silvia Jaqueline y Lucy Patricia Rojas García -hoy terceras interesadas-; y, probada la demanda reconvencional, en lo que respecta la resolución de contrato y a la restitución que deben efectuar los demandantes a la demandada Silvia Jaqueline Rojas García, de lo entregado a la firma de dichos contratos y la restitución de $us30 000.- (treinta mil dólares estadounidenses), interpuesta por Carlos Lisandro Carrasco Escobar y Kathyuska Cueto Claure de Carrasco -hoy accionantes- contra las hoy terceras interesadas (fs. 243 a 253 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de las terceras interesadas
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Deber de fundamentar las resoluciones judiciales
- III.2. El principio de congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR