SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso civil instaurado contra Silvia Jaqueline y Lucy Patricia Rojas García -ahora terceros interesados-, por resolución de contratos de compraventa, el Juez a quo, emitió la Sentencia 02/10 de 18 de febrero de 2010, sin realizar la valoración probatoria tanto de las pruebas de derecho como de los hechos, fallo que en apelación fue confirmado por el Tribunal ad quem, que de igual manera desestimó efectuar la valoración probatoria reclamada.
Frente a las determinaciones asumidas por los Tribunales de instancia, presentaron recurso de casación en el fondo, acusando la errónea valoración de las pruebas, como las testificales, confesiones provocadas y documentos privados de entrega y devolución del inmueble, que no fueron valoradas por el Juez a quo ni por el Tribunal de alzada; agravando este último tal situación al señalar que no son relevantes dada la existencia de prueba documental. No obstante de lo expuesto, al resolver el mencionado recurso, los Magistrados ahora demandados rompiendo el esquema doctrinal del recurso de casación, a través del Auto Supremo (AS) 821/2015-L de 16 de septiembre, rechazaron dicho agravio señalando que debieron reclamar la falta de valoración de la prueba dentro de los alcances del recurso de casación en la forma y no en el fondo conforme al art. 254 del Código de Procedimiento Civil (CPC); toda vez que, dichos agravios atacan la estructura de la Resolución y no el fondo de la misma debido a que no se cuestionó la errónea valoración de hecho o de derecho de dicha instrumental, sino la falta de valoración por los jueces de instancia.
Tal determinación resulta ser incongruente, por cuanto no tomaron en cuenta los criterios de razonabilidad y objetividad que refiere la jurisprudencia constitucional, así como de haber omitido abordar el tema desde una interpretación sistemática, pues al señalar que la falta y omisión valorativa de los medios probatorios, es un aspecto que debió ser reclamado en el recurso de casación en la forma y no en el fondo, vulnera el principio de razonabilidad; toda vez que, a partir de la interpretación gramatical del art. 254 del CPC, que regula el recurso de casación en la forma, no se encuentra motivos razonables ni racionales que permitan arribar a tal conclusión, pues conforme a la norma citada no existe causal alguna a la que se pueda acomodar el reclamo relativo a la valoración de la prueba; y si bien en el recurso de casación en el fondo, no se alegó específicamente que existiere error de hecho o de derecho en la valoración de las pruebas del proceso, la técnica recursiva y el contenido intrínseco del citado recurso, indicaban tal lineamiento a seguirse en sus pretensiones, más aún cuando expresamente se basa en el art. 253 del referido Código, para formular la acusación de agravios.
La errónea valoración de la prueba ya sea en términos de error de derecho y hecho, constituyen causales casacionales de fondo, más no de forma, por lo que correspondía al Tribunal de casación ingresar a considerar sus alegatos, contenidos e inmersos en el recurso de casación interpuesto, al haber cumplido con los arts. 253 inc. 3) y 258 del CPC, dentro del recurso de casación en el fondo, labor que fue omitida por dicho Tribunal, soslayando su responsabilidad con el ligero fundamento de que debió plantearse como casación de forma, por lo que resulta inadmisible y desatinado el desconocimiento de los elementos básicos del instituto de la casación.
La decisión asumida por los Magistrados ahora demandados y este razonamiento carente de lógica y sindéresis jurídica, también vulneró sus derechos a la defensa, así como a ser oído y de acceder a la justicia, por cuanto se les rechazó de manera injusta arbitraria e ilegal el recurso de casación a partir de una interpretación aislada de los principios de razonabilidad y objetividad, así como una interpretación normativa con violación de las reglas de interpretación gramatical y sistemática.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de las terceras interesadas
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Deber de fundamentar las resoluciones judiciales
- III.2. El principio de congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR