Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes por intermedio de su representante alegan la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, al juez natural independiente e imparcial, fundamentación y el principio de seguridad jurídica; toda vez que, los Magistrados ahora demandados al emitir el AS 821/2015-L de 16 de septiembre, realizaron una interpretación errónea sobre el alcance del art. 254 del CPC; en cuyo mérito, declararon la improcedencia del recurso de casación presentado en el fondo, sin pronunciarse sobre los argumentos expuestos en el mismo, señalando con total ausencia de fundamentación, que los alegatos expuestos debieron ser reclamados a través del recurso de casación en la forma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de las terceras interesadas
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Deber de fundamentar las resoluciones judiciales
- III.2. El principio de congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR