SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2016-S3

Fecha: 19-Ago-2016

III.3.   Análisis del caso concreto

En la problemática expuesta, los accionantes a través de su representante refieren que en la sustanciación de la demanda, sobre resolución de contratos de compraventa interpuesto contra Silvia Jaqueline y Lucy Patricia Rojas García -ahora terceras interesadas-, tanto el Juez a quo, como el Tribunal ad quem a tiempo de dictar sus respectivas Resoluciones omitieron valorar la prueba presentada en el curso del proceso, aspecto que si bien fue denunciado a través del recurso de casación interpuesto en el fondo, no mereció pronunciamiento alguno por parte de los Magistrados hoy demandados, toda vez que a tiempo de emitir el AS 821/2015-L de 16 de septiembre, declararon improcedente el recurso interpuesto, con el único argumento que los alegatos expuestos en el mismo, debieron ser reclamados a través del recurso de casación en la forma.

Ahora bien, a objeto de efectuar el análisis de la problemática expuesta resulta pertinente realizar una contrastación entre los argumentos expuestos por los hoy accionantes en el recurso de casación presentado en el fondo, cuyo contenido fue glosado en la Conclusión II.4. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, y los razonamientos expresados en el AS 821/2015-L.