SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0867/2016-S3
Fecha: 15-Ago-2016
concedió en parte
La Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 13/2016 de 7 de abril, cursante de fs. 342 a 344, concedió en parte la tutela solicitada, dejando sin “…efecto los decretos de 5 y 11 de enero de 2016, y se dispone que el Juez Agroambiental del El Alto tramite y sustancie el incidente formulado por la ahora accionante, dando una respuesta al mismo y pronuncie una resolución fundamentada al respecto” (sic); bajo los siguientes fundamentos: a) El proceso de desalojo se encuentra en ejecución de sentencia, dentro del cual se apersona suscitando incidente de nulidad; y la petición del Juez de solicitar documentación que acredite que el inmueble de la incidentista -ahora accionante- se encuentra en área rural o urbana no se encuentra justificada, toda vez que la accionante formuló únicamente un incidente en ejecución de sentencia adjuntando prueba de su parte, misma que debe ser tramitada y sustanciada por el Juez para posteriormente pronunciar una Resolución ya sea favorable o desfavorable, debidamente fundamentada, que al tratarse de un incidente no se ingresa al fondo del proceso, sino más bien a la forma de la tramitación; b) El Juez demandado no puede aducir falta de prueba para sustanciar el incidente ya que toda petición debe ser debidamente respondida por el mismo, no pudiendo excusarse de fallar bajo pretexto de falta y oscuridad o insuficiencia de la ley, aspecto reconocido por la norma adjetiva civil; correspondiendo aclarar que la carga de la prueba concierne al incidentista y si el caso amerita se puede aperturar el respectivo periodo de prueba; y, c) Los decretos de 5 y 11 de enero de 2016, emitidos por el Juez hoy demandado, no se encuentran razonablemente fundamentados “…por lo que se acredita la vulneración del derecho al debido proceso, con relación a una resolución oportuna y razonable con respecto a las peticiones de las partes…” (sic); no obstante, respecto al derecho propietario, no se encuentran fundamentos en la demanda ni en la prueba acompañada para pronunciarse al respecto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- en las decisiones que adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas y que afecten derechos fundamentales
- elementos del debido proceso como la motivación de las resoluciones, la defensa, la pertinencia, la congruencia, de recurrir, entre otras, y que se aplican toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, constituyendo las distintas garantías jurisdiccionales inherentes al debido proceso
- estese a lo dispuesto en el decreto
- CONFIRMAR