Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0867/2016-S3
Fecha: 15-Ago-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega que fueron lesionados sus derechos a la propiedad privada, a la defensa, al debido proceso, a la impugnación y al principio pro actione; argumentando que en ejecución de sentencia del proceso de desalojo, presentó incidente de nulidad de obrados, alegando tener derecho propietario de un bien inmueble ubicado dentro del predio objeto de la litis; empero, mereció como respuesta la providencia de 5 de enero de 2016, que requirió el cumplimiento de requisitos para la sustanciación del mismo, contra dicha determinación formuló recurso de reposición, que fue respondido por decreto de 11 del mismo mes y año, carente de fundamentación y motivación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- en las decisiones que adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas y que afecten derechos fundamentales
- elementos del debido proceso como la motivación de las resoluciones, la defensa, la pertinencia, la congruencia, de recurrir, entre otras, y que se aplican toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, constituyendo las distintas garantías jurisdiccionales inherentes al debido proceso
- estese a lo dispuesto en el decreto
- CONFIRMAR