SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0867/2016-S3
Fecha: 15-Ago-2016
estese a lo dispuesto en el decreto
En ese contexto, corresponde señalar que respecto al primer acto denunciado como vulnerador de derechos -decreto de 5 de enero de 2016- la misma resulta siendo una providencia sobre el que no se puede exigir que esté fundamentado, por lo que la misma per se no se constituye en vulneradora de los derechos invocados en la presente acción de amparo constitucional. No obstante de lo anterior, respecto al decreto emitido por la autoridad demandada el 11 del mismo mes y año, al ser la consecuencia del recurso de reposición que presentó la accionante, se evidencia que la autoridad jurisdiccional se limitó a indicar: “No siendo parte dentro del presente proceso y no habiendo acreditado su interés legal (…), estese a lo dispuesto en el decreto de fs. 1086” (sic) (las negrillas fueron añadidas), conforme se describió en la Conclusión II.5. del presente fallo constitucional, soslayando la obligación ineludible de motivar y fundamentar tal determinación en virtud a la presentación del referido recurso, que exige la existencia de un Auto motivado y razonado que explique los motivos que apoyan la determinación de no admitir el incidente de nulidad de obrados opuesto por la accionante.
Al no haberse obrado de esa manera, esta Sala evidencia una afectación al debido proceso en sus elementos motivación y fundamentación conforme se desarrolló en la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, no siendo sensato que la autoridad jurisdiccional que conoció la causa principal pretenda en su ejecución exigir a los sujetos procesales que acrediten la competencia cuando esta ya fue abierta (proceso de desalojo) en cuyo trámite el incidente se constituye en un aspecto accesorio dentro del juicio; por lo que, en el presente caso, debió haber emitido Auto debidamente motivado y fundamentado sustanciando el incidente y resolviendo lo que en derecho corresponda. Razonamiento conducente para concluir que debe concederse la tutela pretendida respecto al derecho al debido proceso y a la defensa en su vertiente de recurrir de las decisiones judiciales.
Finalmente respecto al argumento referido a la vulneración del derecho a la propiedad privada al estar pendiente de resolución la pretensión formulada por el accionante en el incidente de nulidad que planteó no corresponde a la jurisdicción constitucional analizarla sin que la misma sea examinada y resuelta por la autoridad demandada, por lo que no corresponde la tutela de este derecho.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- en las decisiones que adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas y que afecten derechos fundamentales
- elementos del debido proceso como la motivación de las resoluciones, la defensa, la pertinencia, la congruencia, de recurrir, entre otras, y que se aplican toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, constituyendo las distintas garantías jurisdiccionales inherentes al debido proceso
- estese a lo dispuesto en el decreto
- CONFIRMAR