Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0867/2016-S3
Fecha: 15-Ago-2016
II.4.
II.4. Mediante decreto de 5 de enero de 2016, el ahora demandado señalo que: “…con el propósito de acreditar su personería y no vulnerar derechos constitucionales, la impetrante deberá presentar prueba idónea, que acredite que su bien inmueble se halla ubicada en área urbana y no en área rural, la existencia legal de la Urbanización 14 de Septiembre y que la misma se encuentra ubicada dentro del predio agrícola objeto de la litis, sea en atención al Principio de Especialidad prevista para los juzgados agroambientales en el Art. 76 de la Ley 1715...” (sic [fs. 50]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- en las decisiones que adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas y que afecten derechos fundamentales
- elementos del debido proceso como la motivación de las resoluciones, la defensa, la pertinencia, la congruencia, de recurrir, entre otras, y que se aplican toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, constituyendo las distintas garantías jurisdiccionales inherentes al debido proceso
- estese a lo dispuesto en el decreto
- CONFIRMAR