SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
denegó
La Sala Civil, Comercial, Familiar y de la Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución SCCF II 28/2016 de 22 de abril, cursante de fs. 72 a 74 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) El AS 868/2015-L, se encuentra debidamente fundamentado y motivado ya que consideró todos los puntos impugnados en el recurso de casación en el fondo y en la forma, observando la jurisprudencia que refiere el art. 90 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en sentido que la acción de anulación absoluta del matrimonio no se transmite a los herederos, sino solo cuando ya existe una demanda pendiente y al tiempo del deceso de quien podía interponerla; ii) El Auto Supremo impugnado, señaló que la ahora accionante, no puede tener legitimación para demandar como tercera persona la anulación absoluta del matrimonio de su difunto padre, en razón a que este no la accionó en vida, más aún si tiene interés patrimonial, respecto de los bienes del nombrado y no propiamente en la invalidez del matrimonio, entendimiento totalmente correcto; iii) No existe error de hecho en la apreciación de los fundamentos de la demanda familiar, consecuentemente no existe agravio procesal alguno y no es evidente que se hubiesen vulnerado los derechos y principios impugnados en esta acción de defensa; y, iv) No se puede pretender que el Tribunal de garantías se constituya en cuarta instancia ordinaria, no pudiendo ordenar una nueva valoración de la prueba o una nueva interpretación de la norma sustantiva o adjetiva, menos realizarla, siendo evidente que lo interpretado por los Tribunales de instancia es incensurable en casación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- En cuanto al recurso de casación en la forma, sostuvo
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentar y motivar las resoluciones como elemento del debido proceso
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR