SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2016-S3

Fecha: 19-Ago-2016

En cuanto al recurso de casación en la forma, sostuvo

En cuanto al recurso de casación en la forma, sostuvo que se debió anular obrados hasta el estado en que la Jueza de primera instancia disponga la paralización de la causa y previamente se juzgue la invalidez o no del primer matrimonio y con su resultado recién proseguir el presente proceso, interpretación que resulta lógica y coherente; y, que le da utilidad y operatividad a la norma jurídica que les ocupa (fs. 48 a 49 vta.).