Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
En cuanto al recurso de casación en la forma, sostuvo
En cuanto al recurso de casación en la forma, sostuvo que se debió anular obrados hasta el estado en que la Jueza de primera instancia disponga la paralización de la causa y previamente se juzgue la invalidez o no del primer matrimonio y con su resultado recién proseguir el presente proceso, interpretación que resulta lógica y coherente; y, que le da utilidad y operatividad a la norma jurídica que les ocupa (fs. 48 a 49 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- En cuanto al recurso de casación en la forma, sostuvo
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentar y motivar las resoluciones como elemento del debido proceso
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR