SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante a través de su representante sostiene la vulneración de sus derechos a la sucesión hereditaria, al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia, a la defensa, así como el desconocimiento de los principios de legalidad, reserva legal y seguridad jurídica, por cuanto los Magistrados ahora demandados a tiempo de resolver el recurso de casación interpuesto contra la Resolución de alzada, por AS 821/2015-L, determinaron anular obrados, sin expresar una suficiente fundamentación y motivación, del por qué su persona no tendría legitimación para activar la demanda de anulabilidad absoluta de matrimonio, apartándose del principio de razonabilidad al no considerar que los medios de prueba ofrecidos, acreditaban la procedencia de la demanda, omitiendo considerar que el art. 83 del CF no establece prohibición alguna, para que en su condición de hija pueda presentar la demanda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- En cuanto al recurso de casación en la forma, sostuvo
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentar y motivar las resoluciones como elemento del debido proceso
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR