SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2016-S3

Fecha: 19-Ago-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Al fallecimiento de su padre, le comunicaron que este contrajo matrimonio civil con Miriam Tardío Sardán -hoy tercera interesada- el 26 de marzo de 2009, situación desconocida para ella y sus hermanos, y en vista de que el nuevo estado civil de su difunto padre les afectaba directamente en su patrimonio sucesorio, obtuvieron la información de que la esposa del nombrado no tenía libertad de estado a momento de contraer nupcias con el mismo; por ello, interpuso proceso ordinario de anulabilidad absoluta de matrimonio contra la hoy tercera interesada, demanda que fue resuelta a través de la Sentencia 3/2011 de 11 de febrero, declarándola probada y disponiendo la cancelación de la partida matrimonial, fundamentando que como hecho probado del matrimonio civil impugnado, fue que la última nombrada no contaba con libertad de estado para realizar un nuevo matrimonio civil.

Apelada la Sentencia 3/2011, la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Auto de Vista 142/2011 de 19 de abril, confirmó la Resolución de primera instancia, dando lugar a que la hoy tercera interesada recurra en casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, emitiendo los Magistrados ahora demandados, el Auto Supremo (AS) 868/2015-L de 2 de octubre, que anuló todo el proceso, negando su legitimación para demandar la anulabilidad absoluta de matrimonio, argumentando que esa legitimación conforme al art. 83 del Código de Familia (CF) está reservada a los mismos cónyuges, a los padres o a los ascendientes y a todos quienes cuenten con interés legítimo actual, y el Ministerio Público. En ese entendido las autoridades ahora demandadas concluyeron que su persona inició la demanda de anulabilidad absoluta de matrimonio, fundando su legitimación en un interés netamente patrimonial, al manifestar que su derecho sería heredar los bienes del fallecido, intentando sancionar la anulabilidad del matrimonio, basada en el interés patrimonial que tuviera al ser su sucesora, mas no para preservar el enlace anterior.

Los Magistrados hoy demandados le negaron la posibilidad de solicitar la anulabilidad absoluta del matrimonio de su difunto padre, pese a haber demostrado documentalmente que la tercera interesada no tenía libertad de estado para contraer un nuevo matrimonio, ya que no se encontraba disuelto el anterior; en consecuencia, como hija del fallecido contaba con legitimación para demandar la referida anulabilidad, al afectar esa unión a sus intereses sucesorios, máxime cuando el art. 83 del CF, no prohíbe a los hijos demandar la anulabilidad absoluta del matrimonio de sus padres, cuando existen motivos fundados como sucede en el presente caso, habiéndose desconocido el alcance de los arts. 46 del CF y 240 del Código Penal (CP).

El AS 868/2015-L, constituye una decisión incongruente y carente de motivación, apartándose ostensiblemente del principio de razonabilidad al no tomar en cuenta que las pruebas documentales ofrecidas, demuestran inobjetablemente que la unión de su difunto padre con la ahora tercera interesada es un matrimonio nulo por la falta de libertad de estado de esta última.