SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2016-S3

Fecha: 19-Ago-2016

III.2. Análisis del caso concreto

En la problemática expuesta, la ahora accionante a través de su representante refiere que los Magistrados hoy demandados a tiempo de emitir el AS 868/2015-L de 2 de octubre, omitieron expresar la respectiva fundamentación y motivación, que sustente la decisión de disponer la nulidad del proceso de anulabilidad absoluta de matrimonio seguido contra la actual tercera interesada; en ese entendido, sostiene que no expresaron de manera fundamentada el por qué su persona no contaría con la necesaria legitimación para incoar la demanda, máxime si conforme a la prueba ofrecida en el curso del proceso, acreditó que la tercera interesada a momento que contraer matrimonio civil con su difunto padre, no gozaba de libertad de estado.

Ahora bien, atendiendo a los antecedentes adjuntos a la presente acción tutelar, se tiene que en el proceso de anulabilidad absoluta de matrimonio celebrado entre Luis Adolfo Poveda Noya -padre de la ahora accionante- y la hoy tercera interesada, esta última interpuso recurso de casación en el fondo como en la forma contra el Auto de Vista 142/2011 de 19 de abril, el cual fue resuelto a través del AS 868/2015-L, disponiendo anular todo el proceso sin reposición.

En ese entendido, conforme al contenido del citado fallo supremo, las autoridades ahora demandadas, señalaron inicialmente, que en relación al tema objeto de análisis, ya existe criterio emitido por el Tribunal Supremo de Justicia a través del AS 433 de 5 de agosto de 2014, cuyo entendimiento fue reiterado en el AS 670/2015-L de 13 de agosto, entre otros, jurisprudencia en la cual se estableció que el art. 83 del CF, no especifica con claridad quienes tienen legitimación para demandar la anulabilidad absoluta del matrimonio y que si bien se habla de un “interés legítimo”, dicho supuesto está determinado a favor de los padres o ascendientes o parientes colaterales de los cónyuges, o en su caso al cónyuge del anterior matrimonio, cuyo enlace sigue vigente.