SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
II.3.
II.3. La hoy tercera interesada a través de su representante legal, interpuso el 12 de mayo de 2011 recurso de casación en el fondo como en la forma, contra el Auto de Vista 142/2011, alegando los siguientes fundamentos: En cuanto al fondo, sostuvo que: a) Se objetó, reclamó y excepcionó la legitimación activa de la ahora accionante, porque no acreditó legalmente su parentesco con su finado esposo, ya que presentó solo dos documentos referentes a los certificados de defunción de Luis Adolfo Poveda Noya y de nacimiento de la misma, dicha documentación se consideró suficiente para acreditar la filiación de la nombrada; sin embargo, el documento que le faltó presentar oportunamente y en la etapa procesal correspondiente, es el certificado de matrimonio de sus padres, para establecer el parentesco y filiación de esta; por ello, se constituye en causal de recurso de casación en el fondo; y, b) Las autoridades judiciales que conocieron el caso en primera y segunda instancia incurrieron en aplicación indebida del art. 83 del CF, puesto que dicha normativa en particular y el referido Código en general no son aplicables a hechos y actos jurídicos que se hubiesen ejecutado antes de su vigencia, pues sus rectitudes no advirtieron que en la fecha del primer matrimonio civil realizado el 1966, estaba vigente el Código Civil abrogado y no así el Código de Familia “en actual vigencia”, por tanto es inaplicable y su cita es más que impertinente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- En cuanto al recurso de casación en la forma, sostuvo
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentar y motivar las resoluciones como elemento del debido proceso
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR