SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
1)
La accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los términos de la presente acción de amparo constitucional y ampliándolo, señaló que: 1) Se vulneraron sus derechos; toda vez que, fue despedida sin proceso interno previo, además que en los contratos suscritos contradictoriamente se denominaron administrativos pero resultan ser tareas propias y permanentes del Gobierno Autónomo Municipal de Magdalena del departamento de Beni y escondiendo la relación laboral indica que está fuera del alcance de la Ley General del Trabajo; es decir, que se aplica la Ley de Administración y Control Gubernamentales, las Normas Básicas de Contratación y el Estatuto del Funcionario Público para beneficio del ente municipal; 2) En el presente caso no se aplicó el principio de subsidiariedad, por lo que no corresponde acudir a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social y citando la SCP “1288/2015S1”, sobre la protección especial de mujeres embarazadas, haciendo referencia a un funcionario público que no está enmarcado en la Ley General del Trabajo, es aplicable la inamovilidad funcional -en contrato a plazo fijo-; y en el caso, su persona tiene contratos sucesivos a plazo fijo desde el 2011 en tareas propias y permanentes de la citada entidad; por cuanto, está dentro de las aplicaciones que señala la mencionada Sentencia, además de la conversión de contratos a plazo fijo por uno indefinido según lo prevé la propia jurisprudencia constitucional; 3) Se debe tener en cuenta también que las asignaciones familiares se instauran en resguardo de la vida del ser en gestación, esa es la importancia de los subsidios prenatales; extremo que fue vulnerado por el ente municipal así como los otros derechos a la salud, a la maternidad e inamovilidad funcional; y, 4) El memorando de despido no está enmarcado en lo establecido en su contenido; en razón a que argumenta estar regido por la Ley de Administración y Control Gubernamentales; empero, no podían rescindir el contrato porque ya se había transformado en uno indefinido, dado que se la contrató en más de dos oportunidades de manera sucesiva, con la gravedad de que se encontraba con baja médica cuando la despidieron y este aspecto vulnera sus derechos incluso a la vida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad en la protección de la mujer embarazada, extensible al padre progenitor hasta el año de nacido del hijo o hija
- Por la protección especial de la que gozan la mujer embarazada y el progenitor-trabajador, hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, el principio de subsidiaridad de la acción de amparo constitucional no es aplicable en razón a los derechos que tutela de la mujer embarazada, lactante o hasta el año de nacimiento del nuevo ser
- La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por
- frente a un contrato a plazo fijo renovado en más de dos ocasiones, para efecto de la protección prevista en la Constitución Política del Estado, el contrato será considerado como indefinido
- III.2. Análisis del caso concreto
- garantizándose la inamovilidad laboral de sus progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- CONFIRMAR en parte