SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
concedió
El Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Magdalena del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 21 de abril 2016, cursante de fs. 74 a 76, concedió la tutela solicitada, disponiendo la reincorporación inmediata de la accionante a su fuente de trabajo, cancelándole los sueldos devengados desde el momento de su despido, aguinaldo y demás beneficios que por ley le corresponda, habida cuenta que se encuentra en estado de gestación, sin imposición de costas por ser excusable, elevándose una copia de la presente Resolución a la Procuraduría General del Estado, por la inasistencia injustificada de la parte demandada. Fundamentando que, habiéndose evidenciado los hechos expuestos respecto al despido ilegal de la accionante, siendo que se encontraría iniciando el noveno mes de gestación, y como se procedió a la rescisión unilateral del contrato por parte del Gobierno Autónomo Municipal de Magdalena del departamento de Beni, no obstante de lo dispuesto por el Decreto Supremo 0465 de 1 de mayo de 2010, la trabajadora o el trabajador podrá interponer las acciones constituciones que correspondan, tomando en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional a la estabilidad laboral; y en el presente caso, la autoridad y el funcionario demandados pese a tener conocimiento del estado de gestación de la trabajadora procedieron a su despido o recisión de contrato, desconociendo el derecho a la estabilidad laboral que le asiste conforme al art. 109.I de la CPE, en total vulneración del art. 48.VI de la misma Ley Fundamental referido a la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de gestación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad en la protección de la mujer embarazada, extensible al padre progenitor hasta el año de nacido del hijo o hija
- Por la protección especial de la que gozan la mujer embarazada y el progenitor-trabajador, hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, el principio de subsidiaridad de la acción de amparo constitucional no es aplicable en razón a los derechos que tutela de la mujer embarazada, lactante o hasta el año de nacimiento del nuevo ser
- La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por
- frente a un contrato a plazo fijo renovado en más de dos ocasiones, para efecto de la protección prevista en la Constitución Política del Estado, el contrato será considerado como indefinido
- III.2. Análisis del caso concreto
- garantizándose la inamovilidad laboral de sus progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- CONFIRMAR en parte