SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2016-S3

Fecha: 19-Ago-2016

frente a un contrato a plazo fijo renovado en más de dos ocasiones, para efecto de la protección prevista en la Constitución Política del Estado, el contrato será considerado como indefinido

En ese contexto, ante la existencia de varios contratos, la SC 0558/2011-R de 29 de abril, estableció que: “…frente a un contrato a plazo fijo renovado en más de dos ocasiones, para efecto de la protección prevista en la Constitución Política del Estado, el contrato será considerado como indefinido, jurisprudencia que, al ser favorable para los derechos de la mujer embarazada, no contradice las previsiones contenidas en la Constitución Política del Estado…” (las negrillas nos pertenece).