SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2016-S3

Fecha: 19-Ago-2016

La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por

Pero, ante la existencia de contratos eventuales o a plazo fijo, el art. 5.II del DS 0012, advierte una salvedad, al determinar la excepción a la mencionada protección cuando señala que “La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo estas u otras modalidades se intente eludir el alcance de esta norma…” (las negrillas son nuestras). Por su parte el art. 2 del Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979, establece que no está permitido más de dos contratos sucesivos a plazo fijo, como tampoco los contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes de la empresa, en caso de evidenciarse la infracción de estas disposiciones por parte del empleador, se dispondrá que el contrato se convierta en uno por tiempo indefinido.