Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
II.2.
II.2. Constan cuatro contratos administrativos uno RECS.HMNS. 0045/2012 de 2 de enero, y otros de prestación de servicios de personal eventual 094/2013 de 2 de enero, 011/2014 de 17 de enero y 156/2015 de 2 de marzo, suscritos por el representante legal del Gobierno Autónomo Municipal de Magdalena del departamento de Beni con la hoy accionante (fs. 5 a 15).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad en la protección de la mujer embarazada, extensible al padre progenitor hasta el año de nacido del hijo o hija
- Por la protección especial de la que gozan la mujer embarazada y el progenitor-trabajador, hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, el principio de subsidiaridad de la acción de amparo constitucional no es aplicable en razón a los derechos que tutela de la mujer embarazada, lactante o hasta el año de nacimiento del nuevo ser
- La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por
- frente a un contrato a plazo fijo renovado en más de dos ocasiones, para efecto de la protección prevista en la Constitución Política del Estado, el contrato será considerado como indefinido
- III.2. Análisis del caso concreto
- garantizándose la inamovilidad laboral de sus progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- CONFIRMAR en parte