SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2016-S3
Fecha: 24-Ago-2016
1)
Mauro Vargas Calvimonte, Gerente Regional Oruro a.i. de la ANB, mediante escrito presentado el 27 de abril de 2016, cursante de fs. 247 a 250 y en audiencia -a través de su representante-, refirió que: 1) En atención a comunicación interna “AN-PREDC 111/06”, se realizó la revisión de manifiestos internacionales de carga de 2007, de los cuales cincuenta y cuatro fueron publicados el 30 de marzo de 2008 en el periódico La Prensa como tránsitos no controlados a objeto de que las empresas transportadoras puedan presentar sus descargos, siendo una de ellas la empresa de transportes “Gilmar Capuma Express Services S.R.L.”, cumplido el plazo elaboraron el Informe GROGR ECT 23/2008 de 11 de junio, determinando como tránsito no controlado al Manifiesto 0936840, en mérito a lo cual se emitió el Acta de Intervención GRORU-UFIOR-0041/08, calificando la comisión del delito de Contrabando contra Miguel Capuma Rafael (Representante Legal de la empresa de transporte), Isabel Flores (Consignataria), Ismael Moya Cayo (Representante de la Empresa en Chile), Francisco Flores Mollo (Propietario del medio de transporte) y el ahora accionante (Chofer según MIC/DTA), el último fue notificado en Secretaría de la Administración de Aduana Interior Oruro de la ANB el 19 de diciembre de 2012; posteriormente, ante la no presentación de descargos, se dictó la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GRORU-ORUOI-SPCCR 3471/2012 que declaró probada la comisión de la contravención de contrabando y dispuso el pago solidario de la multa del 100% del valor de las mercancías y el pago de tributos omitidos actualizados a la fecha de pago, Resolución que fue rectificada por Auto administrativo AN-GRORU-ORUOI-SPCC-AA 2697/2014 de 10 de noviembre, que modificó el monto a ser cobrado, acto notificado a todos los sujetos pasivos el 26 de diciembre de igual año, en Secretaría de la Administración de Aduana Interior de Oruro de la ANB, que vencido el plazo para su pago, se ejecutorió la mencionada Resolución Sancionatoria en Contrabando, por lo que no se advierte que hubiese lesión a los derechos que alega el accionante; 2) Respecto al principio de subsidiariedad, el accionante debió utilizar el recurso de alzada ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) La Paz, conforme a los arts. 131, 143 y 144 del CTB concordante con el art. 4 de la Ley 3092, aspecto que no fue cumplido; 3) El Acta de Intervención Contravencional GRORU-UFIOR-0041/08 y la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GRORU-ORUOI-SPCCR 3471/2012, acusados de actos lesivos, no fueron emitidos por su persona en calidad de Gerente Regional Oruro a.i. de la ANB, por cuanto carece de legitimación pasiva, a diferencia de lo que ocurre con el PIET AN-GROGR-ULEOR-SET-PIET 873/2014 de 23 de diciembre, del cual si ostenta legitimación pasiva, en ese sentido, también debió ser notificado el Administrador de Aduana Interior Oruro de la ANB para que asuma defensa en la presente acción tutelar; 4) El ahora accionante fue notificado con el Acta de Intervención y con la citada Resolución Sancionatoria en Contrabando en Secretaría, conforme establece el art. 90 del CTB, ajustándose a toda forma de derecho, reuniendo las condiciones enunciadas en el art. 55 del DS 27113 de 23 julio de 2003 -Reglamento a la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo-, presumiendo la legitimidad de los actos de acuerdo al art. 65 del CTB, máxime cuando dicho acto no fue impugnado, ratificando su legalidad, vigencia y pertinencia, así también lo entiende la SCP 1690/2012 de 1 de octubre, que considera a la notificación de actas de intervención contravencional en Secretaría de la Administración Aduanera como legales; por lo expuesto, concluyó que no es viable la aplicación del art. 84 de la referida norma, que solicita el prenombrado; 5) No es evidente que el ahora accionante no haya participado en el proceso de importación, puesto que en el Manifiesto internacional de carga por carretera -declaración de tránsito aduanero- enviado desde la República de Chile, que registra su salida de ese país con destino a Bolivia -no habiendo arribado a aduana de destino, por tanto no se efectivizó el pago de tributos-, el mismo figura como chofer; 6) El proceso de fiscalización fue comunicado de manera pública mediante prensa escrita de circulación nacional, el 30 de marzo, 27 de abril y 9 de mayo de 2008, en los cuales se encontraba consignado el accionante, no pudiendo existir dos “Pedros Albares Claros” con el mismo número de identificación personal, ni tampoco fraguarse su identidad; 7) La notificación en Secretaría establecida en el art. 90 del CTB, no fue objeto de demanda de inconstitucionalidad, consiguientemente, su aplicación es legal; y, 8) No se presentó ante la Administración Aduanera ninguna oposición al proceso de ejecución tributaria, pese a haber sido puesto en conocimiento del ahora accionante de manera personal, quedando claro que lo reclamado es la forma de notificación con el Acta de Intervención Contravencional y con la Resolución Sancionatoria en Contrabando, documentos que fueron emitidos por el Administrador de Aduana Interior Oruro, quien no fue citado en la presente acción tutelar, incumpliendo el nombrado accionante el requisito de identificar sobre quien recae la legitimación pasiva, correspondiendo por ende, que se desestime su acción de defensa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El ilícito de contrabando y la notificación del Acta de Intervención y la Resolución Sancionatoria dentro del procedimiento de contrabando contravencional
- Fragmento 10
- III.1.1. Notificación personal con el Acta de Intervención Contravencional y con la Resolución Sancionatoria en Contrabando
- proceso de contrabando por tránsito no arribado
- SCP 0468/2012 de 4 de julio
- SCP 0356/2013 de 20 de marzo
- SCP 0207/2015-S1
- SCP 0864/2015-S1
- SCP 1208/2015-S3
- SCP
- a la notificación en secretaría con el Acta de Intervención Contravencional
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- procesos de contrabando contravencional, las notificaciones con el Acta de Intervención y la Resolución Sancionatoria en Contrabando, deben ser realizadas en Secretaría de la Administración Tributaria, conforme el art. 90 del CTB
- III.3. Análisis del caso concreto
- se procedió a la publicación en el periódico La Prensa, de circulación nacional, los comunicados AN GROGR ECT C01/2008 y C02/2008 el 9 de mayo y 9 de junio, ambos de 2008, por los cuales se requirió al ahora accionante la presentación de documentos de descargo
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