Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2016-S3
Fecha: 24-Ago-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera lesionados sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la seguridad jurídica, por cuanto considera que la notificación con el Acta de Intervención Contravencional GRORU-UFIOR-0041/08 de 5 de julio de 2008 y la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GRORU-ORUOI-SPCCR 3471/2012 de 26 de diciembre, debió ser realizada en forma personal, pues al haber sido practicada en Secretaría de la Administración de Aduana Interior Oruro de la ANB, se impidió que pueda ejercer su derecho a la defensa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El ilícito de contrabando y la notificación del Acta de Intervención y la Resolución Sancionatoria dentro del procedimiento de contrabando contravencional
- Fragmento 10
- III.1.1. Notificación personal con el Acta de Intervención Contravencional y con la Resolución Sancionatoria en Contrabando
- proceso de contrabando por tránsito no arribado
- SCP 0468/2012 de 4 de julio
- SCP 0356/2013 de 20 de marzo
- SCP 0207/2015-S1
- SCP 0864/2015-S1
- SCP 1208/2015-S3
- SCP
- a la notificación en secretaría con el Acta de Intervención Contravencional
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- procesos de contrabando contravencional, las notificaciones con el Acta de Intervención y la Resolución Sancionatoria en Contrabando, deben ser realizadas en Secretaría de la Administración Tributaria, conforme el art. 90 del CTB
- III.3. Análisis del caso concreto
- se procedió a la publicación en el periódico La Prensa, de circulación nacional, los comunicados AN GROGR ECT C01/2008 y C02/2008 el 9 de mayo y 9 de junio, ambos de 2008, por los cuales se requirió al ahora accionante la presentación de documentos de descargo
- REVOCAR