SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2016-S3

Fecha: 24-Ago-2016

se procedió a la publicación en el periódico La Prensa, de circulación nacional, los comunicados AN GROGR ECT C01/2008 y C02/2008 el 9 de mayo y 9 de junio, ambos de 2008, por los cuales se requirió al ahora accionante la presentación de documentos de descargo

Ahora bien, el accionante reclama que las notificaciones con el Acta de Intervención y su consecuente Resolución Sancionatoria en Contrabando no fueron de su conocimiento, por cuanto, estas habrían sido notificadas en Secretaría de la Administración Tributaria, que en este caso se constituye en la Gerencia Regional Oruro de la ANB (Conclusiones II.1. y II.2.), reclamo que realiza al amparo de lo establecido en la SCP 1076/2013 de 16 de julio. Sin embargo, en el caso concreto, conforme al Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional y a la reconducción realizada en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se puede concluir que la notificación con el Acta de Intervención Contravencional y la Resolución Sancionatoria en Contrabando realizadas en Secretaría de la Administración Tributaria conforme lo determina el art. 90 del CTB, no lesionaron los derechos constitucionales del accionante, pues se practicó por parte de la Aduana un emplazamiento que implica el conocimiento previo específico dentro del procedimiento sancionatorio, ya que de acuerdo al Informe GROGR ECT 23/2008 de 11 de junio, elaborado por Nilton Julio Miranda Leaño, encargado de Tránsitos de la Gerencia Regional Oruro de la ANB (fs. 10 a 14), se evidencia que en cumplimiento a lo establecido en el punto V literal A numeral 3 de la mencionada Resolución de Directorio RD 01-014-04, que regula el procedimiento de verificación de tránsitos originados en aduanas extranjeras no sometidos a control aduanero boliviano, se procedió a la publicación en el periódico La Prensa, de circulación nacional, los comunicados AN GROGR ECT C01/2008 y C02/2008 el 9 de mayo y 9 de junio, ambos de 2008, por los cuales se requirió al ahora accionante la presentación de documentos de descargo, y de manera posterior se notificó al mismo con el Acta de Intervención y Resolución Sancionatoria en Contrabando correspondientes en Secretaría de la citada Gerencia de la ANB.

Finalmente, sobre el argumento del accionante expuesto en el desarrollo de la presente acción de amparo constitucional, referido a que es profesor y que nunca habría participado en una actividad de importación o exportación, menos como chofer, cabe manifestar que en el MIC/DTA -documento emitido por funcionarios públicos acreditados- en el campo de chofer efectivamente figura su nombre completo y número de cédula de identidad; sin embargo, aquella denuncia no puede ser objeto de verificación en la instancia constitucional, sino más bien en caso de ser evidente, corresponde que la misma sea demostrada en la vía ordinaria, estando facultado el nombrado a ejercer todas las acciones destinadas a identificar y demandar a los responsables de la supuesta suplantación.